Un nuevo proyecto en la Cámara de Diputados busca modificar el Código Penal para castigar con dureza la intrusión en establecimientos agropecuarios y la rotura de silobolsas. Las penas por dañar la producción podrían llegar hasta los 8 años de cárcel.
El debate sobre la seguridad en el ámbito rural suma un nuevo e importante capítulo en el Congreso. Un proyecto de ley que comenzó a tratarse en la Cámara de Diputados propone incorporar delitos específicos al Código Penal para castigar tanto el ingreso no autorizado a propiedades privadas como los reiterados hechos de vandalismo que afectan a la producción agropecuaria.
La iniciativa central busca incorporar el artículo 150 bis al Código Penal. Esta modificación establecería penas de uno a doce meses de prisión para toda persona que ingrese a un establecimiento rural, terreno o sus dependencias contra la voluntad de su propietario. El texto aclara que esta voluntad de exclusión se da por sentarse cuando existan alambrados, vallas, muros o carteles que prohíban el paso. Solo quedarían exceptuados los ingresos por necesidad justificada, auxilio o cuando los límites con la vía pública no sean claros.
Castigos más severos para los daños a la producción
El punto más fuerte del proyecto radica en la creación del artículo 184 bis , enfocado directamente en el vandalismo. Contempla penas que van de 2 a 8 años de prisión, sumado a multas económicas equivalentes a entre tres y doce veces el valor del daño causado.
Esta sanción recaerá sobre quienes destruyan, inutilicen o dañen elementos vitales del ciclo productivo. La ley protegerá específicamente a los cereales sin cosechar, los silobolsas, el ganado, la leña y las instalaciones tecnológicas destinadas a la extracción de agua o provisión de energía. Como agravante, la pena mínima se duplicaría si el autor del delito es un funcionario público o alguien dedicado habitualmente a la actividad agropecuaria.
Finalmente, el proyecto también avanza sobre la instigación a cometer estos ilícitos. Proponer modificar el artículo 209 del Código Penal para aumentar en un tercio la pena de quienes promuevan públicamente estos delitos a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales.