📅📄 La modificación quedó oficializada mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial. El Ejecutivo argumentó que se necesita más tiempo para adecuar los sistemas informáticos, los procedimientos y las herramientas que permitirán operar el nuevo régimen.
💰 ¿Cómo funcionarán los fondos?
El sistema prevé que los empleadores realicen aportes a fondos destinados a contribuir al pago de determinadas obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral, incluidas indemnizaciones contempladas por la normativa.
⏳ ¿Cuándo se podrán usar?
La nueva reglamentación establece una carencia mínima de 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que se registre ante ARCA la integración del primer aporte del empleador.
Por eso, los recursos acumulados durante el inicio del régimen recién podrían comenzar a utilizarse hacia fines de 2027, según cuándo se hayan realizado efectivamente los primeros aportes.
🏭 ¿Por qué se postergó?
El Gobierno sostuvo que el plazo inicial era insuficiente para formar un patrimonio que permita atender las obligaciones previstas y que todavía deben completarse adecuaciones técnicas y operativas.
📌 La modificación posterga el inicio del sistema y extiende el tiempo necesario para que los fondos puedan responder por las obligaciones alcanzadas. El régimen está dirigido a empleadores del sector privado y no reemplaza por sí mismo las obligaciones laborales establecidas por la ley.
LOS NUEVOS FONDOS PARA DESPIDOS RECIÉN PODRÁN UTILIZARSE TRAS 12 MESES
El Gobierno nacional postergó hasta el 1° de diciembre de 2026 la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y duplicó de seis a 12 meses el período de carencia antes de que puedan utilizarse para cubrir determinadas obligaciones laborales.
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